En la tarde de ayer se nos ha notificado la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los autos de Procedimiento Ordinario 7524/2020 por la que se desestima la impugnación que por este Letrado se realizó del Bando de la Alcaldía de 23 de septiembre de 2020 en el que se acordaba el cierre parcial de la circulación rodada de la Avenida Victoria Uxía de Pontevedra. A dicha impugnación se adhirieron la Cámara de Comercio así como la Asociación de Empresarios de Pontevedra (AEMPE).
La resolución dictada por la Sala, se resume en el penúltimo párrafo del Fundamento Jurídico Segundo de la misma y que por lo expresivo, conciso y concreto exponemos literalmente para no entrar en interpretaciones más o menos interesadas:
“… Tal decisión es propia de una actuación discrecional de la autoridad municipal, cuyo control jurisdiccional pasa por analizar la motivación de tal decisión, como impone el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 8STS de 01.06.16), formalidad que en este caso se produjo y que esta Sala aprecia ajustada a la realidad de los hechos, así como proporcionada para los fines pretendidos, tanto desde el punto de vista espacial, como temporal; en cuanto a lo primero, porque tenía un alcance territorial muy limitado (el entorno a un centro escolar), y en cuanto a lo segundo, porque las medidas estaban temporalmente limitadas, por más que se indicara que el cierre del tráfico rodado y las demás medidas se adoptaran por tiempo indefinido, pues este no debe entenderse como permanente, sino temporal y asociado a la situación transitoria que se presentaba”
En definitiva, la resolución judicial considera proporcionada la medida adoptada en el entorno del momento en el que la misma se adoptó, pero solo en tanto en cuanto está limitada en el tiempo de forma asociada a la situación transitoria que se presentaba, por lo que la prolongación del cierre del tráfico actualmente vigente no se encuentra amparada por el citado BANDO ni justificado a la vista de la Sentencia dictada.
En todo caso y en mi condición de ciudadano de este pueblo creo que esta nota merece ser finalizada con una reflexión. La medida adoptada por el Concello de Pontevedra en relación a la interrupción del tráfico en la Avenida de Reina Victoria, al menos hasta la fecha, no se ha visto acompañada de un rechazo social evidente por parte de aquellos ciudadanos que pudiéramos resultar más o menos perjudicados por la misma, al contrario por ejemplo, de lo recientemente ocurrido al respecto de una pretensión similar con respecto a la Calle Alemania de Monteporreiro, y más allá de posicionamientos personales y particulares en redes sociales, artículos de opinión o la manifestación de algunos partidos políticos y sus representantes. Más allá de impugnaciones, más allá del reconocimiento por la Sala que emite la Sentencia de que la medida adoptada no ampara un cierre indefinido como el actual de la Avenida, la contraposición a la postura municipal solo puede provenir de la contestación social y ciudadana, y si la misma no se produce será porque la mayoría de los ciudadanos están de acuerdo con la medida adoptada, y si esto es así, el trabajo de este ciudadano con respecto a este asunto, ha finalizado.
Se hicieron eco:
- PontevedraViva:
- Diario de Pontevedra:
- La Voz de Galicia: