El Tribunal Supremo en una Sentencia del Pleno de la Sala Segunda de dicho Tribunal dictada el 13 de noviembre de 2020, la Sala de lo Penal, ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una Sentencia penal firme no prescriben. Señala el Tribunal en su Sentencia que “…declara la firmeza de una Sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.
La Sala citada explica que había sido hasta la fecha un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria se encontraba paralizada durante quince años (el plazo de prescripción previsto hasta 2015 para las obligaciones personales), o simplemente si no se había iniciado la reclamación de dichas responsabilidades en la correspondiente ejecutoria, la acción para reclamar dicho complimiento prescribía por el transcurso del tiempo citado por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil.
No obstante, tras la modificación de los plazos de prescripción en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su reforma del año 2000, fijando el plazo de caducidad de las ejecuciones en 5 años y la operada por la modificación de dicha Ley en 2015 que reduce de 15 a 5 el plazo de prescripción de las obligaciones personales obligaron a revisar dicha doctrina, insisto que hasta ahora unánime.
En la Sentencia de la que es ponente el Magistrado D. Eduardo Porres y en la que se formula un voto particular discrepante del Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta se analiza el supuesto de una persona que había sido condenada en 2001 por un Tribunal del Jurado, entre otros pronunciamientos, a pagar una indemnización por responsabilidad civil de algo más de 22 millones de las entonces vigentes pesetas a consecuencia del delito de daños cometido al ser autor de un incendio forestal. Transcurridos quince años desde la fecha de la Sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, aplicando la doctrina vigente hasta esta Sentencia, consideró que la responsabilidad civil derivada de dicho acto delictivo estaba prescrita, lo cual fue revocado por un auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al estimar la imprescriptibilidad de la ejecución civil derivada del delito. El Tribunal Supremo argumento su cambio de criterio en el hecho de que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito exige una tutela muy singular dado que el impulso de la ejecución se le atribuye al propio Tribunal y ello exige sobre la base de una tutela judicial reforzada que la interpretación de las normas del proceso de ejecución debe ser realizada de la forma mas favorable a garantizar su efectividad. En el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio por el Tribunal y no a instancia de parte por lo que no tiene sentido alguno que se establezca un plazo de caducidad para su ejercicio.
En definitiva, la Sala estima que no son de aplicación los plazos dispuestos en los artículos 518 de la LEC sobre la caducidad y 1964 del Código Civil sobre la prescripción y concluye en definitiva que “…declarada la firmeza de la sentencia, la declaración de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, conforme dispone el artículo 570 de la LEC, sin que sean de aplicación los plazos de prescripción o caducidad”.
Estévez Abogados